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GuíasCanon de arrendamiento: qué es y cómo se calcula

Canon de arrendamiento: qué es y cómo se calcula

Canon de arrendamiento es el nombre legal de lo que todo el mundo llama «el arriendo»: el precio mensual que el arrendatario paga por usar el inmueble. Aparece así en la Ley 820 de 2003 y en los contratos.

Dos cosas que conviene tener claras: el canon tiene un TECHO legal —no puede superar el 1% del valor comercial del inmueble (art. 18)— y solo se reajusta una vez cada doce meses, máximo el IPC del año anterior (art. 20).

El máximo legal

El artículo 18 fija que el canon mensual no puede exceder el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte que se dé en arriendo. Y el artículo 19 acota ese valor comercial: no puede superar el doble del avalúo catastral vigente.

Ejemplo: un apartamento con valor comercial de $300.000.000 tiene un canon máximo legal de $3.000.000 mensuales.

¿El canon incluye la administración?

Son cosas distintas. El canon es lo que se paga por usar el inmueble; la administración es la cuota del conjunto o edificio por zonas comunes, vigilancia y mantenimiento.

Quién la paga depende de lo pactado en el contrato. Es de los puntos que más problemas causa: un aviso que dice «$1.500.000» puede significar $1.500.000 o $1.850.000 según quién asuma la administración. Pregúntalo siempre antes de ir a ver.

Cuándo y cuánto puede subir

  • Solo cada doce meses de ejecución del contrato. No al inicio del año calendario: a los doce meses de TU contrato.
  • Máximo el 100% del IPC del año calendario anterior. Es un techo, no un mínimo.
  • El arrendador debe avisarte por un medio que deje constancia.
  • Si te suben antes del año, o por encima del IPC, el aumento no se ajusta a la ley.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre canon y arriendo?

Ninguna en el fondo: «canon de arrendamiento» es el término legal y «arriendo» el coloquial. Ambos se refieren al pago mensual por el uso del inmueble.

¿El canon incluye servicios públicos?

Normalmente no. El contrato debe decir qué parte asume cada servicio (art. 3). Salvo pacto distinto, los servicios del uso corriente los paga quien habita el inmueble.

¿Cuál es el canon máximo que me pueden cobrar?

El 1% del valor comercial del inmueble, y ese valor comercial no puede pasar del doble del avalúo catastral (arts. 18 y 19 de la Ley 820 de 2003).

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Esta guía es informativa y de carácter general; los trámites y costos pueden variar según el municipio y el caso. Última actualización: agosto de 2026.