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Incremento del arriendo: cuánto pueden subirte y cuándo
El arriendo se puede reajustar una sola vez cada DOCE MESES de ejecución del contrato, y el aumento no puede superar el 100% del IPC del año calendario inmediatamente anterior. Está en el artículo 20 de la Ley 820 de 2003.
Dos confusiones frecuentes: los doce meses se cuentan desde TU contrato, no desde enero; y el IPC es un TECHO, no una obligación — el arrendador puede subir menos o no subir.
Cómo se calcula
Se toma el IPC del año calendario anterior publicado por el DANE y se aplica sobre el canon vigente. Ese resultado es el máximo.
Si tu canon es $1.500.000 y el IPC del año anterior fue del 5%, el aumento máximo es $75.000, y el nuevo canon máximo $1.575.000.
El dato oficial lo publica el DANE en enero. Conviene verificarlo antes de aceptar un aumento.
Cuándo pueden aplicarlo
- Solo al cumplirse doce meses de ejecución del contrato — la fecha depende de cuándo firmaste, no del calendario.
- El arrendador debe informarlo por un medio que deje constancia escrita.
- No se puede aplicar dos veces en el mismo periodo de doce meses.
Qué hacer si te suben por encima del tope
Primero, revísalo con calma: confirma el IPC del año anterior en la publicación del DANE y calcula el máximo sobre tu canon actual.
Si el aumento lo supera, díselo por escrito al arrendador citando el artículo 20 de la Ley 820 de 2003, y guarda copia. La mayoría de los casos se resuelven ahí, porque suele ser un error y no mala fe.
Si insiste, puedes acudir a la Secretaría de Gobierno o a la autoridad municipal que ejerce control de arrendamientos en tu ciudad. Este texto es informativo y de carácter general; para un caso concreto conviene asesoría de un abogado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto pueden subir el arriendo este año?
Máximo el IPC del año calendario anterior, publicado por el DANE, y solo una vez cada doce meses de ejecución de tu contrato (art. 20, Ley 820 de 2003).
¿Me pueden subir el arriendo a los seis meses?
No. El reajuste solo procede al cumplir doce meses de ejecución del contrato.
¿El aumento se cuenta desde enero o desde que firmé?
Desde que firmaste. Son doce meses de ejecución de tu contrato, no el año calendario.
¿Tengo que aceptar el aumento?
Si está dentro del tope legal y en el momento correcto, sí hace parte del contrato. Si lo supera, puedes objetarlo por escrito citando el artículo 20.
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Esta guía es informativa y de carácter general; los trámites y costos pueden variar según el municipio y el caso. Última actualización: agosto de 2026.