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Terminar el contrato de arrendamiento antes de tiempo: qué dice la ley
Sí se puede terminar antes, y la ley dice exactamente cómo. El artículo 24 de la Ley 820 de 2003 permite al arrendatario dar por terminado el contrato en cualquier momento, avisando por escrito con TRES MESES de anticipación y pagando una indemnización equivalente a tres meses de canon.
Y aquí está la parte que casi nadie usa: si ese aviso de tres meses se da antes del VENCIMIENTO del contrato, no hay que pagar indemnización. Es la diferencia entre irte gratis o pagar tres meses.
Las dos formas de salir
- Antes del vencimiento, en mitad del plazo: aviso escrito con tres meses de anticipación + indemnización de tres meses de canon.
- Al vencimiento: aviso escrito con tres meses de anticipación a la fecha de terminación. Sin indemnización.
Por qué el preaviso tiene que ser por escrito
Porque el que tiene que probar que avisó eres tú. Un mensaje de voz o una conversación en el ascensor no sirven cuando se discute si el aviso llegó a tiempo.
Usa un medio que deje constancia: carta radicada con copia firmada, correo electrónico a la dirección del contrato, o mensaje con acuse. Guarda el comprobante hasta que te devuelvan el inmueble a paz y salvo.
Si el arrendador te pide irte
El arrendador no puede terminar cuando quiera: tiene causales tasadas en el artículo 22. Algunas —como necesitar el inmueble para su propia vivienda, o para demolerlo o repararlo— exigen preaviso de tres meses e indemnización a favor del arrendatario.
Otras, como el no pago del canon o de los servicios, o subarrendar sin permiso, no requieren indemnización porque son incumplimientos.
Antes de entregar las llaves
- Deja el inmueble en el estado del inventario de entrada, salvo el desgaste normal.
- Pon los servicios públicos y la administración al día y guarda los paz y salvos.
- Haz un acta de entrega firmada por las dos partes, con fotos fechadas.
- Si hay póliza de arrendamiento, avisa a la aseguradora que el contrato terminó.
Preguntas frecuentes
¿Puedo terminar el contrato de arrendamiento sin pagar multa?
Sí: si das aviso escrito con tres meses de anticipación al VENCIMIENTO del contrato, no pagas indemnización. Si sales en mitad del plazo, el artículo 24 exige tres meses de canon como indemnización, además del preaviso.
¿Cuánto tiempo antes debo avisar que me voy?
Tres meses, por escrito y por un medio que deje constancia.
¿Y si me voy sin avisar?
El arrendador puede reclamar la indemnización y los cánones causados. Además, si hay póliza, la aseguradora paga y luego te cobra, con posible reporte a centrales de riesgo.
¿El arrendador puede echarme antes de que termine el contrato?
Solo por las causales del artículo 22. Varias de ellas exigen preaviso de tres meses e indemnización a tu favor.
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Esta guía es informativa y de carácter general; los trámites y costos pueden variar según el municipio y el caso. Última actualización: agosto de 2026.